SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0897/2016-S3
Fecha: 24-Ago-2016
III.3.4.
III.3.4. Sobre la lesión del derecho a la defensa, es necesario tener presente que “ECLA LTDA.”, en ninguna etapa del proceso administrativo estuvo restringida del ejercicio de este derecho; toda vez que, como contribuyente hizo uso de los medios de impugnación y defensa que la ley permite, tales como el recurso de alzada, constituyendo un acto de voluntad propia el no haber activado el recurso jerárquico, no obstante de haber sido notificado con la decisión de alzada. Consiguientemente, en relación a la vulneración de este derecho, no se evidencia que se le haya suprimido o restringido.
Finalmente, en relación a la lesión del derecho a la igualdad, la acción de amparo constitucional no establece ni identifica los hechos, a través de los cuales se pueda efectuar la contrastación correspondiente, por lo que no concierne análisis alguno respecto a la presunta violación de tal derecho.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- I.3. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. El debido proceso y el principio de congruencia
- De esa esencia, deriva a su vez
- El principio de congruencia, responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes; la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia
- juzgador se hubiera apartado de las previsiones legales que rigen el acto procesal como de los marcos de razonabilidad y equidad previsibles para decidir, si estos casos no se dan, esta jurisdicción no puede intervenir para dejar sin efecto la resolución
- Fragmento 19
- III.3.1.
- III.3.2.
- III.3.3.
- III.3.4.
- CONFIRMAR