SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0897/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0897/2016-S3

Fecha: 24-Ago-2016

III.3.2.

III.3.2. Respecto al argumento expuesto por la parte accionante, en el entendido de no haberse considerado que en el caso no correspondía la verificación de facturas, sino la existencia de DUI's y que por consiguiente la Administración Tributaria, se alejó de los límites y alcances de la fiscalización, al verificar otros aspectos. Los antecedentes adjuntos al legajo procesal, permiten observar que una vez resuelto el recurso de alzada y emitida la Resolución que revocó parcialmente la RD 17-0286-2014, disponiendo dejar sin efecto el tributo omitido y manteniendo subsistente una multa de UFV's3 000.- dicha determinación fue impugnada por la Administración Tributaria, siendo resuelto por Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1733/2014, que decidió revocar parcialmente la Resolución de Recurso de Alzada                                     ARIT-LPZ/RA 0724/2014, manteniendo firme y subsistente la          RD 17-0286-2014 y por lo tanto la deuda de UFV's1 407,838.-

En ese entendido, respecto al extremo extrañado por la parte accionante, que a decir del mismo constituiría la violación del principio de congruencia, esta jurisdicción evidencia que tal aspecto fue objeto de análisis y aclarado en la Resolución de recurso jerárquico, al sostener lo siguiente: el hecho generador del IVA se perfecciona en el momento de la entrega del bien acto equivalente que suponga la transferencia de dominio, lo cual debe respaldarse con la emisión de una factura, nota fiscal o documento equivalente, entendiéndose la concurrencia de estas tres situaciones para la materialización del hecho imponible del IVA como la onerosidad, transmisión de dominio y los sujetos intervinientes, estableciendo que la vinculación económica que pueda existir entre los sujetos que participan de la transacción no es condicionante para la configuración o no de un hecho imponible y en consecuencia generación o no de débito o crédito fiscal, esto siempre y cuando la onerosidad quede demostrada a través de un medio fehaciente de pago, y la transmisión de dominio se encuentre respaldada mediante una documentación contable como una factura o nota fiscal que a su vez se encuentren debidamente descargada en los libros contables, aspecto que permita demostrar la efectiva realización y no la simulación de un acto jurídico.

En ese sentido, en relación al argumento referido a la supresión del principio de congruencia como elemento del debido proceso, no se evidencia que ello sea cierto; toda vez que, la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1733/2014 se pronunció sobre el aspecto extrañado por la parte accionante, advirtiéndose por otro lado del contenido de dicha Resolución, que la misma cuenta con la suficiente explicación y motivación, sobre las consideraciones que llevaron a la autoridad jerárquica a resolver el recurso en la forma expuesta.