Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0897/2016-S3
Fecha: 24-Ago-2016
I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
La Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 30/15 de 10 de junio de 2015, cursante de fs. 483 a 484, declaró la “improcedencia in limine” de la acción de amparo constitucional; consecuentemente, la parte accionante, por memorial presentado el 23 de junio de 2015, cursante de fs. 509 a 510 vta., impugno dicha determinación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- I.3. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. El debido proceso y el principio de congruencia
- De esa esencia, deriva a su vez
- El principio de congruencia, responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes; la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia
- juzgador se hubiera apartado de las previsiones legales que rigen el acto procesal como de los marcos de razonabilidad y equidad previsibles para decidir, si estos casos no se dan, esta jurisdicción no puede intervenir para dejar sin efecto la resolución
- Fragmento 19
- III.3.1.
- III.3.2.
- III.3.3.
- III.3.4.
- CONFIRMAR