Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
Los suscritos Magistrados, expresan su voto disidente con la DCP 0119/2016 de 19 de septiembre; en base a los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:
Fecha: 19-Sep-2016
ARTÍCULO 17. VIGENCIA DEL DERECHO AUTONÓMICO.
El ordenamiento jurídico y administrativo municipal es la expresión material y formal de la cualidad normativa del Gobierno Autónomo Municipal de Irupana emergente de su capacidad autonómica de crear su propio derecho, a través de dictar sus propias normas jurídicas y administrativas dentro de los límites establecidos por la Constitución Política del Estado, la Ley Marco de Autonomías Descentralización, a efectos de organizar la convivencia pacífica y armónica de sus habitantes y cumplir con los fines políticos encomendados por el Estado Plurinacional Autonómico”.
- Análisis
- cualquiera de los miembros del Concejo Municipal, incluso suplentes, solo a condición de que en el momento de la votación se encuentren en ejercicio del cargo
- ARTÍCULO 34. CARÁCTER DE LAS SESIONES.
- genera inseguridad jurídica y vulnera el derecho a la privacidad, intimidad, honra, honor, propia imagen y dignidad
- ARTÍCULO 74. LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN.
- política tributaria
- La organización del Estado está fundamentada en la independencia, separación, coordinación y cooperación de estos órganos
- La autonomía
- Referida a la potestad de administrar la cosa pública
- Las funciones de los órganos públicos no pueden ser reunidas en un solo órgano
- al reconocimiento de sus instituciones
- ARTÍCULO 76. EMPRESAS MUNICIPALES
- ARTÍCULO 17. VIGENCIA DEL DERECHO AUTONÓMICO.
- ARTÍCULO 52. ATRIBUCIONES Y FUNCIONES DE LA ALCALDESA O ALCALDE MUNICIPAL.
- Solidaridad.-
- ARTÍCULO 67. SERVIDORES PÚBLICOS MUNICIPALES.
- la ciudadanía tiene el derecho a dotarse de su propia institucionalidad gubernativa
- a)
- Este término empezó a utilizarse para contraponerlo al antes más común de raza y subrayar así que, si bien en el análisis de las etnias se puede incluir atributos identificadores de este origen, lo fundamental son los rasgos culturales que permiten compartir una identidad común más allá del género, la estratificación social, afiliación política, etc. (Marshall 1998). Cabe ver también desde esta perspectiva la manera con que se perciben y valoran los rasgos raciales, por cuanto son también construcciones culturales más que datos biológicos fríos y objetivos