Los suscritos Magistrados, expresan su voto disidente con la DCP 0119/2016 de 19 de septiembre; en base a los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Los suscritos Magistrados, expresan su voto disidente con la DCP 0119/2016 de 19 de septiembre; en base a los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:

Fecha: 19-Sep-2016

cualquiera de los miembros del Concejo Municipal, incluso suplentes, solo a condición de que en el momento de la votación se encuentren en ejercicio del cargo

En revisión del presente artículo, se evidencia que las previsiones establecidas en los incs. 26) y 31) tienen una redacción muy parecida y con el mismo objeto de regulación, pero con ciertas diferencias en la redacción y uso de ciertos términos que, materialmente, rebasan el ámbito de lo meramente formal, afectando en su aplicación el proceso de selección del Alcalde sustituto o, en su caso, interino, con consecuencias distintas según el precepto que se aplique, así, en el marco del inc. 26) se entenderá que la designación del alcalde suplente o interino puede recaer en cualquiera de los miembros del Concejo Municipal, incluso suplentes, solo a condición de que en el momento de la votación se encuentren en ejercicio del cargo, mientras que bajo el supuesto regulatorio inserto en el inc. 31) se aclara que sólo podrán ser designados en el interinato o suplencia del Alcalde los Concejales o Concejalas titulares y en ejercicio.