Los suscritos Magistrados, expresan su voto disidente con la DCP 0119/2016 de 19 de septiembre; en base a los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:
Fecha: 19-Sep-2016
política tributaria
Inicialmente debemos señalar que, de acuerdo a los arts. 321 y 323 de la CPE, la política fiscal implica esencialmente, la percepción de ingresos, así como el uso del gasto y de la inversión pública. En este entendido se divide a la política fiscal en política tributaria, la referida a la percepción de ingresos, y en política presupuestaria, la referida al gasto e inversión pública. Por lo que, para el análisis presente, es de nuestro interés la política fiscal en lo concerniente a la parte tributaria; la misma analizada desde un punto de vista competencial, en virtud a los arts. 299.I.7 y 323 parágrafos III y IV de la citada norma, resulta de carácter compartido, siendo que la Asamblea Legislativa Plurinacional, tiene la facultad de aprobar una Ley que establezca la clasificación de los tributos, entre otros lineamientos; y a su vez las entidades territoriales, pueden legislar respecto a la creación, modificación, supresión y todo lo referido a la recaudación tributaria. Sin embargo, la ETA Municipal, no está facultada para establecer procedimientos jurisdiccionales, menos aún tipificar ilícitos tributarios; pues estas previsiones, si bien tienen relación con la competencia en materia de impuestos y tributos; sin embargo las ETA, no tienen competencia respecto a la Codificación en materia tributaria que corresponde al nivel central del Estado, conforme el art. 298.I.21 de la CPE, excepto la tipificación de faltas y contravenciones de carácter administrativo en el marco de sus competencias.
- Análisis
- cualquiera de los miembros del Concejo Municipal, incluso suplentes, solo a condición de que en el momento de la votación se encuentren en ejercicio del cargo
- ARTÍCULO 34. CARÁCTER DE LAS SESIONES.
- genera inseguridad jurídica y vulnera el derecho a la privacidad, intimidad, honra, honor, propia imagen y dignidad
- ARTÍCULO 74. LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN.
- política tributaria
- La organización del Estado está fundamentada en la independencia, separación, coordinación y cooperación de estos órganos
- La autonomía
- Referida a la potestad de administrar la cosa pública
- Las funciones de los órganos públicos no pueden ser reunidas en un solo órgano
- al reconocimiento de sus instituciones
- ARTÍCULO 76. EMPRESAS MUNICIPALES
- ARTÍCULO 17. VIGENCIA DEL DERECHO AUTONÓMICO.
- ARTÍCULO 52. ATRIBUCIONES Y FUNCIONES DE LA ALCALDESA O ALCALDE MUNICIPAL.
- Solidaridad.-
- ARTÍCULO 67. SERVIDORES PÚBLICOS MUNICIPALES.
- la ciudadanía tiene el derecho a dotarse de su propia institucionalidad gubernativa
- a)
- Este término empezó a utilizarse para contraponerlo al antes más común de raza y subrayar así que, si bien en el análisis de las etnias se puede incluir atributos identificadores de este origen, lo fundamental son los rasgos culturales que permiten compartir una identidad común más allá del género, la estratificación social, afiliación política, etc. (Marshall 1998). Cabe ver también desde esta perspectiva la manera con que se perciben y valoran los rasgos raciales, por cuanto son también construcciones culturales más que datos biológicos fríos y objetivos