Los suscritos Magistrados, expresan su voto disidente con la DCP 0119/2016 de 19 de septiembre; en base a los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Los suscritos Magistrados, expresan su voto disidente con la DCP 0119/2016 de 19 de septiembre; en base a los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:

Fecha: 19-Sep-2016

política tributaria

Inicialmente debemos señalar que, de acuerdo a los arts. 321 y 323 de la CPE, la política fiscal implica esencialmente, la percepción de ingresos, así como el uso del gasto y de la inversión pública. En este entendido se divide a la política fiscal en política tributaria, la referida a la percepción de ingresos, y en política presupuestaria, la referida al gasto e inversión pública. Por lo que, para el análisis  presente, es de nuestro interés la política fiscal en lo concerniente a la parte tributaria; la misma analizada desde un punto de vista competencial, en virtud a los arts. 299.I.7 y 323 parágrafos III y IV de la citada norma, resulta de carácter compartido, siendo que la Asamblea Legislativa Plurinacional, tiene la facultad de aprobar una Ley que establezca la clasificación de los tributos, entre otros lineamientos; y a su vez las entidades territoriales, pueden legislar respecto a la creación, modificación, supresión y todo lo referido a la recaudación tributaria. Sin embargo, la ETA Municipal, no está facultada para establecer procedimientos jurisdiccionales, menos aún tipificar ilícitos tributarios; pues estas previsiones, si bien tienen relación con la competencia en materia de impuestos y tributos; sin embargo las ETA, no tienen competencia respecto a la Codificación en materia tributaria que corresponde al nivel central del Estado, conforme el art. 298.I.21 de la CPE, excepto la tipificación de faltas y contravenciones de carácter administrativo en el marco de sus competencias.