Los suscritos Magistrados, expresan su voto disidente con la DCP 0119/2016 de 19 de septiembre; en base a los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Los suscritos Magistrados, expresan su voto disidente con la DCP 0119/2016 de 19 de septiembre; en base a los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:

Fecha: 19-Sep-2016

Las funciones de los órganos públicos no pueden ser reunidas en un solo órgano

Ahora bien, los preceptos en análisis pretenden que el Concejo Municipal como órgano con facultades fiscalizadoras, legislativas y deliberativas ingrese a ejercer facultades del órgano ejecutivo municipal a través de la tuición sobre la unidad de auditoría interna, contradiciendo el art. 12.III de la CPE que manda: “Las funciones de los órganos públicos no pueden ser reunidas en un solo órgano ni son delegables entre sí” (el énfasis es nuestro).