Los suscritos Magistrados, expresan su voto disidente con la DCP 0119/2016 de 19 de septiembre; en base a los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:
Fecha: 19-Sep-2016
Solidaridad.-
Los principios que rigen la organización territorial y a las entidades territoriales autónomas se encuentran establecidos en el art. 270 de la CPE y estos fueron desarrollados en la Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”, como norma base del sistema autonómico, de acuerdo con el art. 271 de la misma Constitución. La cooperación en un sentido general es la colaboración hacia un mismo fin; y de acuerdo con el principio de solidaridad que rige en temas autonómicos, los diferentes niveles de gobierno deben mantener estos lazos de coordinación y cooperación en todo momento, art. 5.3 de la LMAD establece que: “Solidaridad.- Los gobiernos autónomos actuarán conjuntamente con el nivel central del Estado en la satisfacción de las necesidades colectivas, mediante la coordinación y cooperación permanente entre ellos y utilizarán mecanismos redistributivos para garantizar un aprovechamiento equitativo de los recursos”.
Este mandato es el que debe prevalecer en el presente análisis, porque ese es el sentido de los principios de la forma de gobierno, que exista una colaboración armónica entre los Órganos del Estado; por tanto, no puede plantearse el análisis, solamente desde la perspectiva de la separación del poder o su unificación, sino desde la continua coordinación y cooperación.
- Análisis
- cualquiera de los miembros del Concejo Municipal, incluso suplentes, solo a condición de que en el momento de la votación se encuentren en ejercicio del cargo
- ARTÍCULO 34. CARÁCTER DE LAS SESIONES.
- genera inseguridad jurídica y vulnera el derecho a la privacidad, intimidad, honra, honor, propia imagen y dignidad
- ARTÍCULO 74. LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN.
- política tributaria
- La organización del Estado está fundamentada en la independencia, separación, coordinación y cooperación de estos órganos
- La autonomía
- Referida a la potestad de administrar la cosa pública
- Las funciones de los órganos públicos no pueden ser reunidas en un solo órgano
- al reconocimiento de sus instituciones
- ARTÍCULO 76. EMPRESAS MUNICIPALES
- ARTÍCULO 17. VIGENCIA DEL DERECHO AUTONÓMICO.
- ARTÍCULO 52. ATRIBUCIONES Y FUNCIONES DE LA ALCALDESA O ALCALDE MUNICIPAL.
- Solidaridad.-
- ARTÍCULO 67. SERVIDORES PÚBLICOS MUNICIPALES.
- la ciudadanía tiene el derecho a dotarse de su propia institucionalidad gubernativa
- a)
- Este término empezó a utilizarse para contraponerlo al antes más común de raza y subrayar así que, si bien en el análisis de las etnias se puede incluir atributos identificadores de este origen, lo fundamental son los rasgos culturales que permiten compartir una identidad común más allá del género, la estratificación social, afiliación política, etc. (Marshall 1998). Cabe ver también desde esta perspectiva la manera con que se perciben y valoran los rasgos raciales, por cuanto son también construcciones culturales más que datos biológicos fríos y objetivos