Los suscritos Magistrados, expresan su voto disidente con la DCP 0119/2016 de 19 de septiembre; en base a los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Los suscritos Magistrados, expresan su voto disidente con la DCP 0119/2016 de 19 de septiembre; en base a los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:

Fecha: 19-Sep-2016

Solidaridad.-

Los principios que rigen la organización territorial y a las entidades territoriales autónomas se encuentran establecidos en el art. 270 de la CPE y estos fueron desarrollados en la Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”, como norma base del sistema autonómico, de acuerdo con el art. 271 de la misma Constitución. La cooperación en un sentido general es la colaboración hacia un mismo fin; y de acuerdo con el principio de solidaridad que rige en temas autonómicos, los diferentes niveles de gobierno deben mantener estos lazos de coordinación y cooperación en todo momento, art. 5.3 de la LMAD establece que: “Solidaridad.- Los gobiernos autónomos actuarán conjuntamente con el nivel central del Estado en la satisfacción de las necesidades colectivas, mediante la coordinación y cooperación permanente entre ellos y utilizarán mecanismos redistributivos para garantizar un aprovechamiento equitativo de los recursos”.

Este mandato es el que debe prevalecer en el presente análisis, porque ese es el sentido de los principios de la forma de gobierno, que exista una colaboración armónica entre los Órganos del Estado; por tanto, no puede plantearse el análisis, solamente desde la perspectiva de la separación del poder o su unificación, sino desde la continua coordinación y cooperación.