Los suscritos Magistrados, expresan su voto disidente con la DCP 0119/2016 de 19 de septiembre; en base a los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:
Fecha: 19-Sep-2016
Referida a la potestad de administrar la cosa pública
Por otra parte, sobre la facultad ejecutiva de los órganos ejecutivos de las entidades subnacionales la jurisprudencia de este Tribunal a través de la SCP 2055/2012 16 de octubre, estableció: “3. Facultad ejecutiva. Referida a la potestad de administrar la cosa pública, en el caso de las entidades territoriales autónomas será en el marco de las competencias exclusivas, compartidas o concurrentes. Esta facultad requiere de funciones técnicas y administrativas, para ejecutar la ley y las normas reglamentarias. Entonces, respecto de esta facultad el órgano ejecutivo ya sea del nivel central como de los gobiernos autónomos está encargado de toda la actividad administrativa, de la gestión pública en el ámbito de sus competencias” (las negrillas nos corresponden).
- Análisis
- cualquiera de los miembros del Concejo Municipal, incluso suplentes, solo a condición de que en el momento de la votación se encuentren en ejercicio del cargo
- ARTÍCULO 34. CARÁCTER DE LAS SESIONES.
- genera inseguridad jurídica y vulnera el derecho a la privacidad, intimidad, honra, honor, propia imagen y dignidad
- ARTÍCULO 74. LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN.
- política tributaria
- La organización del Estado está fundamentada en la independencia, separación, coordinación y cooperación de estos órganos
- La autonomía
- Referida a la potestad de administrar la cosa pública
- Las funciones de los órganos públicos no pueden ser reunidas en un solo órgano
- al reconocimiento de sus instituciones
- ARTÍCULO 76. EMPRESAS MUNICIPALES
- ARTÍCULO 17. VIGENCIA DEL DERECHO AUTONÓMICO.
- ARTÍCULO 52. ATRIBUCIONES Y FUNCIONES DE LA ALCALDESA O ALCALDE MUNICIPAL.
- Solidaridad.-
- ARTÍCULO 67. SERVIDORES PÚBLICOS MUNICIPALES.
- la ciudadanía tiene el derecho a dotarse de su propia institucionalidad gubernativa
- a)
- Este término empezó a utilizarse para contraponerlo al antes más común de raza y subrayar así que, si bien en el análisis de las etnias se puede incluir atributos identificadores de este origen, lo fundamental son los rasgos culturales que permiten compartir una identidad común más allá del género, la estratificación social, afiliación política, etc. (Marshall 1998). Cabe ver también desde esta perspectiva la manera con que se perciben y valoran los rasgos raciales, por cuanto son también construcciones culturales más que datos biológicos fríos y objetivos