Los suscritos Magistrados, expresan su voto disidente con la DCP 0119/2016 de 19 de septiembre; en base a los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:
Fecha: 19-Sep-2016
la ciudadanía tiene el derecho a dotarse de su propia institucionalidad gubernativa
El análisis enfoca la cuestión desde un punto puramente competencial, aplicando para este efecto la cláusula residual establecida en el art. 297.II de la CPE, perspectiva con la que los Magistrados que suscriben disienten pues las funciones de organización, forma o estructuración del aparato de gobierno y administración pública de una determinada ETA se corresponden con el principio de autogobierno, definido en sus alcances en los arts. 270 de la CPE y 5.6 de la LMAD, señalando éste último que: “…En los departamentos, las regiones, los municipios y las naciones y pueblos indígena originario campesinos, la ciudadanía tiene el derecho a dotarse de su propia institucionalidad gubernativa y elegir directamente a sus autoridades en el marco de la autonomía reconocida por la Constitución Política del Estado” (las negrillas fueron añadidas), estrechamente vinculado al significado de la autonomía que la Norma Suprema reconoce a los gobiernos subnacionales.
En este marco jurídico, una “Ley Municipal Especial” que establezca la carrera administrativa de los servidores públicos municipales, es una consecuencia de la aplicación de los preceptos precitados, sustentándose en la institucionalidad de la que se dota el pueblo de un municipio en aplicación de la autonomía, por lo que corresponde que su regulación sea desarrollada mediante norma subnacional; empero, en el marco de una Ley del nivel central que deberá ser emitida en resguardo a la materialización del principio de igualdad de derechos fundamentales entre los servidores públicos de todos los niveles de gobierno -arts. 272 y 232 ss. de la CPE-.
- Análisis
- cualquiera de los miembros del Concejo Municipal, incluso suplentes, solo a condición de que en el momento de la votación se encuentren en ejercicio del cargo
- ARTÍCULO 34. CARÁCTER DE LAS SESIONES.
- genera inseguridad jurídica y vulnera el derecho a la privacidad, intimidad, honra, honor, propia imagen y dignidad
- ARTÍCULO 74. LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN.
- política tributaria
- La organización del Estado está fundamentada en la independencia, separación, coordinación y cooperación de estos órganos
- La autonomía
- Referida a la potestad de administrar la cosa pública
- Las funciones de los órganos públicos no pueden ser reunidas en un solo órgano
- al reconocimiento de sus instituciones
- ARTÍCULO 76. EMPRESAS MUNICIPALES
- ARTÍCULO 17. VIGENCIA DEL DERECHO AUTONÓMICO.
- ARTÍCULO 52. ATRIBUCIONES Y FUNCIONES DE LA ALCALDESA O ALCALDE MUNICIPAL.
- Solidaridad.-
- ARTÍCULO 67. SERVIDORES PÚBLICOS MUNICIPALES.
- la ciudadanía tiene el derecho a dotarse de su propia institucionalidad gubernativa
- a)
- Este término empezó a utilizarse para contraponerlo al antes más común de raza y subrayar así que, si bien en el análisis de las etnias se puede incluir atributos identificadores de este origen, lo fundamental son los rasgos culturales que permiten compartir una identidad común más allá del género, la estratificación social, afiliación política, etc. (Marshall 1998). Cabe ver también desde esta perspectiva la manera con que se perciben y valoran los rasgos raciales, por cuanto son también construcciones culturales más que datos biológicos fríos y objetivos