Los suscritos Magistrados, expresan su voto disidente con la DCP 0119/2016 de 19 de septiembre; en base a los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Los suscritos Magistrados, expresan su voto disidente con la DCP 0119/2016 de 19 de septiembre; en base a los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:

Fecha: 19-Sep-2016

ARTÍCULO 67. SERVIDORES PÚBLICOS MUNICIPALES.

II. Los servidores públicos del Gobierno Autónomo Municipal de Irupana, están comprendidos en las categorías de servidores públicos electos, designados, de libre nombramiento, de carrera administrativa municipal, eventuales, temporales o a plazo fijo, sujetos a contratos laborales y otras categorías emergentes con posterioridad a la aprobación de la presente Carta Orgánica Municipal.

III. La Ley Municipal de la Función Pública Municipal, regulará el régimen de los servidores y servidoras públicas, categorías y clasificación de los cargos, la carrera administrativa municipal, derechos y obligaciones, el régimen de sanciones y el conjunto de disposiciones relacionadas con el desempeño de funciones en el Gobierno Autónomo Municipal de Irupana”.