SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0819/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0819/2016-S2

Fecha: 12-Sep-2016

1)

Asimismo ampliaron y complementaron lo siguiente: 1) Omar Rojas emitió un Memorándum supuestamente amparado en el “Decreto de 1937” (sic), argumentando que no cumplían con ciertos requisitos para cumplir sus funciones, lo cual no es cierto pues trabajan desde el 2011; es decir, tendrían más de cinco años de experiencia laboral; 2) El SEDECA de Tarija elabora memorándums que en su contenido no se adecuan a la norma laboral vigente, toda vez de que el DS 28699 en su art. 14.2 deroga todas las disposiciones contrarias al mismo, porque en él se establece la estabilidad laboral para todos los trabajadores; 3) El SEDECA de Tarija se basa en la RA “003/2011”, misma que ha sido mal interpretada por sus funcionarios, ya que fue aprobada para el personal a contrato, en este caso ellos gozan de ítem, por lo que serían personal permanente dentro de la partida ciento diecisiete y normados bajo la Ley departamental 006, aprobada por la Asamblea Legislativa Departamental de Tarija; y, 4) Con referencia a que no tendría competencia el Director de SEDECA de Tarija, para emitir estos memorándums, existe la RA 252/2013 de 29 de julio, emitida por el anterior Gobernador del mismo departamento donde dicha autoridad delega funciones al Director Departamental de Caminos para que pueda designar y remover al personal que está bajo su dependencia entonces no se puede hablar de que existe incompetencia.