SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0819/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0819/2016-S2

Fecha: 12-Sep-2016

J.D.T.T. 155/16 y J.D.T.T 156/16 , ambas, de 27 de Abril de 2016

También alegan que se ha cumplido con el principio de subsidiariedad, puesto que para efectos legales la Jefatura Departamental de Trabajo de Tarija, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social emitió las Conminatorias de Reincorporación J.D.T.T. 155/16 y J.D.T.T 156/16 , ambas, de 27 de Abril de 2016, por las que se obliga a Omar Ramón Molina Ávila, Director Técnico del SEDECA de Tarija, a la reincorporación laboral de ambos; empero, hasta la fecha no se dio cumplimiento a las mismas.

De igual forma aclaran que de acuerdo a la documental que se acompaña, ambos desempeñaban las funciones en el cargo de SERENOS en la Residencia de Iscayachi, que todos los contratos firmados son individuales y se encuentran debidamente registrados en los gastos de funcionamiento de la partida ciento veintiuno (personal eventual), y que los cargos que se encuentran insertos en las cláusulas de los contratos como (Sereno, Técnico II, Técnico I, Secretaria B) son nominales o figurativos ya que se basan en una escala salarial, pero en realidad siempre cumplieron órdenes superiores encomendadas por el empleador, hasta el día de su despido injustificado.

Asimismo mencionan que cumplían funciones propias y permanentes del giro de la institución “SERENOS DE LA RESIDENCIA ISCAYACHI” (sic) que de acuerdo al trabajo realizado y en aplicación a las características esenciales de la relación laboral establecidas en DS 23570 de 26 de julio de 1993, concordante con el art. 2 del DS 28699 de 1 de mayo de 2016, en ambos casos tendrían la misma relación laboral directa con el SEDECA de Tarija, que se traduce en una relación de dependencia, de subordinación y que existe una remuneración o salario otorgado por el empleador.

Finalmente puntualizan que con la otorgación de los ítems en 2015 se procedió al cambio de partida presupuestaria; es decir, que se pasa de la partida ciento veintiuno (personal eventual, con el que fueron contratados consecutivamente, mediante Resolución Administrativa (RA) “003/2011”), a la partida ciento diecisiete (Personal Permanente o de planta) de acuerdo a la Ley Departamental 006 de Estructura de Cargos y Escala Salarial del Gobierno Autónomo Departamental de Tarija, por lo que el SEDECA del mismo departamento, intenta eludir al alcance de la estabilidad laboral.