SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0819/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0819/2016-S2

Fecha: 12-Sep-2016

II.4.

II.4.    Mediante Conminatoria de Reincorporación J.D.T.T. 155/16 de 27 de abril de 2016, el Jefe Departamental del Trabajo a.i. de Tarija ordenó a Omar Ramón Molina Ávila a la restitución de Eleuterio Cazón Tolaba al puesto que ocupaba al momento de su despido, más el pago de sueldos y salarios devengados, derechos sociales que por ley del correspondan, dentro del plazo de tres días a partir de su notificación, bajo los siguientes argumentos: “La Ley N° 3613 de fecha 12 de marzo de 2007 que restituye a los trabajadores e los Servicios Departamentales de Caminos a la Ley General de Trabajo y la Legislación laboral vigente y exceptúa del alcance de esta Ley a los funcionarios públicos de la Dirección ejecutiva, la Jefatura de Direcciones, Jefes de Unidades y Asesores de los Servicios Departamentales de Caminos y conforme la documentación se evidencia que el Sr. ELEUTERIO CAZÓN TOLABA cumplía las funciones de sereno en Residencia Iscayachi, por lo que se encuentra bajo los alcances de Ley General del Trabajo, (….) siendo indudable que la causal de despido no se adecua al art. 16 de la Ley General de Trabajo conforme establece el Decreto Supremo N° 28699 en su art. 10 parágrafo I, además contraviniendo lo establecido pen la Sentencia Constitucional N° 1261/2013 ya que la emisión del pre aviso sin causa justificada es contrario a la estabilidad laboral (…)” (sic). Conminatoria que fue recibida por el SEDECA de Tarija el 27 de abril de 2016, conforme cargo de recepción (fs. 22 y vta).