SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0819/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0819/2016-S2

Fecha: 12-Sep-2016

II.8.

II.8.    A través de Conminatoria de Reincorporación J.D.T.T 156/16 de 27 de abril de 2016, el Jefe Departamental de Trabajo a.i. de Tarija, constriñó al Director demandado a la restitución del accionante al puesto que ocupaba al momento de su despido, más el pago de los sueldos devengados y derechos sociales que por ley le correspondan, en cumplimiento de la Constitución Política del Estado, la Ley 3613 de 12 de marzo de 2007 y normativa social, a cumplirse dentro del término de tres días a partir de su notificación, bajo los siguientes argumentos: “ (….) y conforme la documentación se evidencia que el Sr. MAYRA VELÁSQUEZ DÍAZ cumplía las funciones de Serena en Residencia Iscayachi, por lo que se encuentra bajo los alcances de la Ley General de Trabajo, (…) siendo indudable que la causal de despido no se adecua al art. 16 de la Ley General del Trabajo conforme establece el Decreto Superno N° 28699 en su art. 10 parágrafo I, además contraviniendo lo establecido en la Sentencia Constitucional N° 1262/2013 ya que la emisión del pre aviso sin causa justificada es contrario a la estabilidad laboral establecido en el art. 48 Constitución Política del Estado (…)” (sic). Conminatoria que fue recibida por el SEDECA de Tarija el 27 de abril de 2016, conforme cargo de recepción (fs. 38 y vta).