SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0819/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0819/2016-S2

Fecha: 12-Sep-2016

Fragmento 34

En cuanto a la solicitud del pago de sus sueldos, salarios devengados, y otros derechos conexos con la actualización en base a unidades de fomento a la vivienda, corresponde señalar que lo solicitado, ya ha sido dispuesto precisamente en las citadas Conminatorias de Reincorporación, las mismas que deben cumplirse conforme a los argumentos expuestos, además que conforme ha establecido la SCP 0394/2013-L de 27 de mayo en relación al establecimiento o reconocimiento de los derechos laborales a favor de una persona, tales como el pago de vacaciones, sueldos devengados, entre otros, señala:“…la jurisdicción constitucional, mediante la acción de amparo constitucional, tiene por finalidad, proteger o resguardar la restricción, supresión o su amenaza de restricción o supresión, de derechos y garantías constitucionales, por parte de servidores públicos y persona individuales o colectivas; y no así la de establecer o reconocer derechos laborales a favor de una u otra persona, ya que dicha labor corresponde realizarla únicamente a la jurisdicción laboral ordinaria, a través de las instancias reconocidas por ley (…)“ (las negrillas nos corresponden).