SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0819/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0819/2016-S2

Fecha: 12-Sep-2016

‘V.

Consecuentemente de acuerdo a las disposiciones legales citadas, corresponde señalar que el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, constituido por las Jefaturas Departamentales y Regionales del Trabajo, tiene como una de sus atribuciones el conocer las solicitudes de reincorporación los trabajadores que acudan ante esta instancia denunciando su despido ilegal e injustificado, a objeto de su protección.

En virtud de dicha facultad, las Jefaturas Departamentales y Regionales del trabajo, emiten la conminatoria de reincorporación, cuyo cumplimiento a partir de su notificación es obligatoria; empero, pudiendo ser impugnada en la vía judicial, aunque no únicamente en esta vía, dado que conforme se tiene de la referida SCP 0591/2012 se declaró la inconstitucionalidad de la frase “únicamente”, por ende su impugnación no es solamente en la vía judicial sino también administrativa a través del recurso de revocatoria y consecuentemente el jerárquico; sin embargo, se debe tomar en cuenta que sin perjuicio de que se impugne una conminatoria de reincorporación ya sea en la vía judicial o administrativa, es posible interponer las acciones constitucionales que correspondan.