SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0819/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0819/2016-S2

Fecha: 12-Sep-2016

i)

Omar Ramón Molina Ávila, Director Técnico del SEDECA de Tarija, mediante informe oral en audiencia, a través de sus representantes, señaló lo siguiente: i) La Institución ha procedido a hacer el pago de los beneficios sociales a favor de los accionantes ya que el DS 28699 establece que el trabajador al sentirse afectado en sus derechos tiene dos opciones el cobro de sus beneficios sociales o solicitar la reincorporación, pues si hubiesen realizado el cobro de dicho beneficios automáticamente habrían dado por finalizado su relación laboral; ii) El preaviso se encuentra en actual vigencia, no existe ninguna norma que lo haya derogado; las sentencias a que hace referencia la parte accionante, solo hacen una flexibilización en cuanto a si los mismos están o no debidamente justificados; iii) Evidentemente se emitieron dos preavisos que ya han fenecido en cuanto al plazo, sin embargo, advertido del error cometido, se emitieron dos Informes Legales el 3 de mayo, anterior a la presente acción donde se recomendó que se garantice la estabilidad laboral, se disponga la continuidad y quede sin efecto los Memorándums Internos de preaviso; iv) Los memorándums de reincorporación de los accionantes se encuentran en dirección para ser entregados, que no se les pudo entregar debido a que no fueron encontrados ya que el SEDECA de Tarija dispuso su continuidad en los mismos cargos que desempeñaban; y, v) Con relación a la solicitud del pago de costas y honorarios de los abogados patrocinantes, bajo el argumento de que no es la entidad pública quién comete las vulneraciones de los derechos constitucionales, sino el funcionario público traducido en una persona, corresponde señalar que del contenido del memorial de amparo interpuesto se advierte una incoherencia y contradicción entre el contenido y el petitorio en el punto “D”; además los Memorándums Internos de preaviso han sido realizados por el Director demandado; sin embargo, de manera contradictoria mencionan que fue una persona particular la que los emitió; por lo que al tratarse de una entidad pública, no existe costas en contra del Estado, pidiendo finalmente se deniegue la tutela.