SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0819/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0819/2016-S2

Fecha: 12-Sep-2016

III.5.    Análisis del caso concreto

En el presente caso los accionantes a través de la presente acción de amparo constitucional, denuncian la vulneración su derecho a la estabilidad laboral, toda vez que habiendo sido contratados por el SEDECA de Tarija, a través de varios contratos a plazo fíjo, y luego de asignarles ítem, entendiendo que equivale a un contrato indefinido, se les comunicó sobre la prescindencia de sus servicios a través de un preaviso, sin tomar en cuenta que son trabajadores que desempeñan funciones bajo tuición de la Ley General del Trabajo y que no existía ninguna causal de despido, por lo que habiendo recurrido a la Jefatura Departamental de Trabajo de Tarija, se emitió la respectivas Conminatorias de Reincorporación J.D.T.T 155/16 y J.D.T.T 156/16, las cuales hasta la fecha no han sido cumplidas.

Antes de ingresar al análisis de fondo, corresponde señalar que habiéndose denunciado la vulneración del derecho a la estabilidad laboral, conforme se ha señalado en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo, no corresponde exigir a los demandantes de tutela el agotamiento previo de otras vías o recursos, como haber recurrido previamente a la jurisdicción laboral, precisamente en consideración a la naturaleza del derecho que alegan como vulnerado.