SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0835/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0835/2016-S1

Fecha: 01-Sep-2016

denegó

La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución de 13 de mayo de 2016, cursante de fs. 1393 a 1399 vta., denegó la tutela solicitada bajo los siguientes argumentos: i) La jurisdicción constitucional se encuentra impedida de efectuar la revisión de la labor jurisdiccional de los tribunales ordinarios, salvo que se cumplan los presupuestos que la jurisprudencia constitucional ha establecido; es decir, acreditar que la labor interpretativa cuestionada resultó insuficiente, arbitraria, incongruente, absurda o ilógica, identificando cuáles reglas de interpretación no fueron tomadas en cuenta; sin embargo, los accionantes omitieron cumplir con dichas exigencias porque no se especificó la dimensión en la que fueron lesionados los derechos fundamentales, no siendo suficiente argüir la vulneración del derecho al debido proceso en su componente de derecho a la defensa, equidad e igualdad de las partes, y el derecho a la defensa; por lo que, no se puede ingresar a realizar la revisión de la legalidad ordinaria; y, ii) Respecto a la lesión del derecho a una resolución debidamente fundamentada, de la revisión del Auto de Vista de 28 de agosto de 2015, se advierte que las autoridades demandadas al emitir el mismo, sí realizaron su labor de fundamentar y motivar su decisión aunque de manera limitada y concisa pero suficiente, haciendo que la misma sea comprensible, identificando los elementos fácticos y jurídicos; por lo cual, no se advierte lesión del derecho al debido proceso en su elemento de fundamentación de las resoluciones, correspondiendo denegar la tutela invocada a través de este mecanismo de defensa.