SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0835/2016-S1
Fecha: 01-Sep-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En etapa de ejecución del proceso coactivo civil seguido por Daysi Fátima Cabero Baptista en su contra, se emitió el Auto de 22 de diciembre de 2014, a través del cual se resolvió rechazar el incidente de suspensión de remate referente a la desactualización del avalúo pericial de 29 de noviembre de 2010, que sirvió de base para el remate del bien inmueble otorgado como garantía del crédito en ejecución, sustentado dicho fallo en los principios de preclusión procesal y convalidación de los actos procesales.
Interpusieron recurso de apelación contra el mencionado Auto expresando que se lesionó el derecho a la defensa en el procedimiento de tasación pericial del inmueble objeto de ejecución porque se realizó desde su exterior, además de existir desactualización del informe de avaluó pericial; recurso que fue resuelto por Auto de Vista de 28 de agosto de 2015, confirmando la resolución impugnada, lesionando con dicho fallo el derecho y garantía al debido proceso en su componente derecho a la defensa, equidad e igualdad jurídica de las partes, por cuanto la decisión asumida es excesivamente ritualista que se contrapone a la corriente actual de la cultura de paz y desformalización del proceso siendo en consecuencia inconsistente y contradictorio en su fundamentación, transgrediendo el derecho a la propiedad privada.
El argumento relativo a la preclusión procesal no consideró que bajo esa premisa no se puede convalidar una irregularidad y vicio que atañe al trámite de juicio como lo ocurrido con el informe pericial de 29 de noviembre de 2010; asimismo, constituye un error señalar que la parte coactivada hubiese consentido en la aprobación de un avalúo comercial estimativo y desactualizado, ya que transcurrieron dos años y un mes desde su elaboración hasta el primer acto de remate, por lo que no puede consentirse o renunciar al derecho a que el remate no se realice en base a un peritaje desactualizado que responde a valores estimativos y no concretos.
El principio non bis in ídem al que hacen referencia las autoridades demandadas para no ingresar a la valoración de un aspecto relevante como el establecer el valor comercial del inmueble, la ilegalidad en el procedimiento para obtener el avalúo, responde a un criterio restrictivo y formalista en cuanto a la petición y procedencia en la actualización del informe pericial.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- i)
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- Fragmento 17
- III.3. Interpretación de la legalidad ordinaria
- Fragmento 19
- III.4.
- CONFIRMAR