Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0835/2016-S1
Fecha: 01-Sep-2016
II.5.
II.5. El 31 de diciembre de 2014, Boris Armando Lazarte Daza interpuso recurso de apelación contra el Auto de 22 del citado mes y año, solicitando que se revoque y/o anule la resolución impugnada cuestionando entre otros aspectos el irregular procedimiento en la tasación del inmueble; existe una diferencia sustancial de 51.82 m2 entre informes periciales; y que se disminuye la posibilidad de cobrar un monto mayor por el producto del remate, beneficiando doblemente al acreedor con la rebaja del 25%, que posibilita adjudicarse con el 80% de la última base (fs. 1315 a 1317).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- i)
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- Fragmento 17
- III.3. Interpretación de la legalidad ordinaria
- Fragmento 19
- III.4.
- CONFIRMAR