SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0835/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0835/2016-S1

Fecha: 01-Sep-2016

Fragmento 17

La SCP 0132/2016-S2 de 22 de febrero, al momento de establecer que la interpretación de la legalidad ordinaria es una atribución exclusiva de las autoridades jurisdiccionales o administrativas y el control tutelar de constitucionalidad podrá realizarse solamente en casos en los cuales se advierta que dicha interpretación es arbitraria, incongruente, absurda, ilógica, con error evidente, irrazonable o desproporcional, sentó el siguiente entendimiento: “Conforme ha establecido la reiterada jurisprudencia constitucional, la interpretación de la legalidad ordinaria es una facultad privativa de la jurisdicción ordinaria; sin embargo, corresponde a la jurisdicción constitucional comprobar si en esa labor interpretativa no se quebrantaron principios constitucionales, como ser de legalidad, seguridad jurídica, proporcionalidad, igualdad, jerarquía normativa y debido proceso, mismos que se constituyen en rectores de la administración de justicia ordinaria y a los cuales se halla sujetos todos aquellos que la imparten.