SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0835/2016-S1
Fecha: 01-Sep-2016
II.2.
II.2. En etapa de ejecución de sentencia, se produjeron los siguientes actuados: a) Por decreto de 11 de octubre de 2010, se designó a Mirtha Mancilla Anaya perito de oficio, con el que se notificó a los hoy accionantes el 6 de ese mismo mes y año (fs. 56 vta. y 57 vta.); b) El 27 del mes y año ya referidos, Boris Armando Lazarte Daza interpuso excepciones de falta de fuerza coactiva e inhabilidad del título, que fueron rechazadas por Auto de 22 de noviembre del citado año (fs. 60 a 61); c) El 29 del mes y año precedentemente señalados, se emitió informe pericial que estableció que el valor de inmueble objeto de avalúo es de $us155 048,40.- (ciento cincuenta y cinco mil cuarenta y ocho 40/100 dólares estadounidenses), señalándose que el cálculo de la construcción se realizó en base al plano de proyecto y como resultado de las fotografías sacadas del exterior, informe que fue puesto a conocimiento de los hoy accionantes el 20 de diciembre de 2010 (fs. 69 a 74 y 76 vta.); y, d) Por decreto de 17 de enero de 2011, se aprobó el informe pericial de 29 de noviembre de 2010, en mérito a que el mismo no fue observado (fs. 99).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- i)
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- Fragmento 17
- III.3. Interpretación de la legalidad ordinaria
- Fragmento 19
- III.4.
- CONFIRMAR