SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0835/2016-S1
Fecha: 01-Sep-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes denuncian que las autoridades demandadas lesionaron el debido proceso como derecho y garantía, en su componente de derecho a la defensa, equidad e igualdad jurídica de las partes, así como el derecho a la propiedad privada, por cuanto en el Auto de Vista de 28 de agosto de 2015, que emitieron confirmando el Auto de 22 de diciembre de 2014, que a su vez rechazó el incidente de suspensión de subasta y remate, asumen una posición excesivamente ritualista porque no se consideró que el informe de avalúo base de la subasta se encontraba desactualizado y que los argumentos relativos a la preclusión procesal, la aparente convalidación de actos irregulares y la aplicación del principio del non bis in ídem, reflejan inconsistencia, razón por la cual solicitaron a través de esta acción tutelar se anule dicho Auto de Vista y se ordene la emisión de una nueva resolución en la que se “respeten lineamientos de interpretación” (sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- i)
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- Fragmento 17
- III.3. Interpretación de la legalidad ordinaria
- Fragmento 19
- III.4.
- CONFIRMAR