Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0835/2016-S1
Fecha: 01-Sep-2016
II.1.
II.1. Por Sentencia de 15 de marzo de 2010, el Juez Octavo de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Cochabamba, declaró probada la demanda coactiva instaurada por Daysi Fátima Cabero Baptista contra Juan Álvarez Aramayo, Boris Armando Lazarte Daza y otras, disponiendo llevarse adelante la ejecución coactiva hasta hacerse efectiva la cancelación de la suma adeudada de $us50 000.- (cincuenta mil dólares estadounidenses) (fs. 11 a 12 vta.); el 24 de abril del citado año, los ejecutados interpusieron excepciones de inhabilidad y falta de fuerza coactiva (fs. 18 y vta.) que fueron declaradas improcedentes por Resolución de 30 de septiembre de ese mismo año (fs. 54 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- i)
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- Fragmento 17
- III.3. Interpretación de la legalidad ordinaria
- Fragmento 19
- III.4.
- CONFIRMAR