SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0835/2016-S1
Fecha: 01-Sep-2016
II.3.
II.3. Por memorial de 17 de diciembre de 2014, Boris Armando Lazarte Daza, solicitó la suspensión del remate fijado para el 22 del mencionado mes y año, argumentado lo siguiente: 1) Se pretende realizar la ejecución sobre la base de un informe de avalúo pericial elaborado el 29 de noviembre de 2010, en cuya elaboración no se cumplió con el procedimiento y trámite que rige la materia; 2) No se consideró la superficie exacta de las construcciones y menos el material empleado en la construcción razón por la que el peritaje arrojó un valor estimativo de $us155 048,50.-, siendo que el valor comercial del terreno y la construcción es de $us222 411.- (doscientos veintidós mil cuatrocientos once dólares estadounidenses); y, 3) Se lesionaron los principios de justicia material, debido proceso y supremacía constitucional, así como los valores de igualdad, equilibrio y justicia social al pretender rematar un bien en base a un avalúo no actualizado (fs. 1297 a 1298 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- i)
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- Fragmento 17
- III.3. Interpretación de la legalidad ordinaria
- Fragmento 19
- III.4.
- CONFIRMAR