SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0835/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0835/2016-S1

Fecha: 01-Sep-2016

II.3.

II.3.    Por memorial de 17 de diciembre de 2014, Boris Armando Lazarte Daza, solicitó la suspensión del remate fijado para el 22 del mencionado mes y año, argumentado lo siguiente: 1) Se pretende realizar la ejecución sobre la base de un informe de avalúo pericial elaborado el 29 de noviembre de 2010, en cuya elaboración no se cumplió con el procedimiento y trámite que rige la materia; 2) No se consideró la superficie exacta de las construcciones y menos el material empleado en la construcción razón por la que el peritaje arrojó un valor estimativo de $us155 048,50.-, siendo que el valor comercial del terreno y la construcción es de $us222 411.- (doscientos veintidós mil cuatrocientos once dólares estadounidenses); y, 3) Se lesionaron los principios de justicia material, debido proceso y supremacía constitucional, así como los valores de igualdad, equilibrio y justicia social al pretender rematar un bien en base a un avalúo no actualizado (fs. 1297 a 1298 vta.).