SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0835/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0835/2016-S1

Fecha: 01-Sep-2016

II.4.

II.4.    Por Auto de 22 de diciembre de 2014, la Jueza Novena de Partido en lo Civil y Comercial de Cochabamba, rechazó la solicitud de suspensión de subasta y remate, señalando, entre otros aspectos, que el informe pericial fue puesto a conocimiento de los coactivados en su domicilio real, pero no observaron el mismo dentro de los tres días de plazo que tenían para hacerlo, por lo que el 17 de enero de 2011 fue aprobado el avalúo; y por el principio de convalidación se tiene presente que la irregularidad de un acto procesal es susceptible de convalidación mediante el consentimiento de la parte a quien ella perjudica si no se ataca en término hábil, en el caso de autos, el año 2010 precluyó el derecho de los coactivados de solicitar la invalidez del procedimiento del avalúo (fs. 1311 y vta.).