SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0842/2016-S2
Fecha: 12-Sep-2016
1)
La empresa accionante por intermedio de su abogado ratificó el contenido de la acción y haciendo énfasis señaló que: 1) La postura jurídica de IMCRUZ COMERCIAL S.A. es que no corresponde la aplicación del DS 2232, porque al momento que el vehículo sufrió daño ya se encontraba en Bolivia, ya se había producido la importación, el art. 82 de la LGA, define que la importación se inicia con el embarque de las mercancías en el extranjero; 2) La empresa accionante no decidió importar un vehículo con daño sino uno nuevo; 3) El AGIT concedió el recurso jerárquico interpuesto por la Aduana Interior Cochabamba a pesar que no existía fundamento sobre agravios específicos; 4) Si bien la interpretación de la ley ordinara corresponde a la Autoridad de Impugnación Tributaria (AIT), la revisión de si en esa aplicación se hubiera dado cumplimiento a la valoración de la legalidad corresponde a un tribunal de garantías constitucionales; 5) La aplicación de la norma tiene que ser coherente con el texto normativo; y, 6) Se lesionó el debido proceso en cuanto a la omisión de fundamentación y motivación de la resolución, ya que un siniestro ocurrido dentro de las instalaciones de la ANB en ningún momento puede ser considerado anterior a la importación.
En audiencia de garantías, añadió: 1) La parte accionante no establece a cabalidad la causalidad entre los hechos y los derechos que la AGIT hubiera vulnerado con la emisión de la resolución jerárquica derivada de la interposición del recurso de apelación por la Aduana Interior Cochabamba de la ANB cuanto al clisado del vehículo; y, 2) El DS 2232 es tajante en sus disposiciones ya que prohíbe la importación de vehículos que tengan daño leve, moderado o grave, no dando lugar a ningún tipo de interpretación extensiva que se pueda hacer.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- explicará de manera clara, sustentada en derecho, los motivos que lo llevaron a tomar una decisión; argumentación que deberá seguir un orden coherente respecto a los hechos demandados y exponer con puntualidad los elementos jurídico-legales
- debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma,
- el principio de congruencia
- III.2.
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- REVOCAR en todo