SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0842/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0842/2016-S2

Fecha: 12-Sep-2016

II.4.

II.4.    Por Resolución de recurso jerárquico AGIT-RJ 2017/2015 de 7 de diciembre, la AGIT resolvió revocar totalmente la Resolución del recurso de alzada ARIT-CBA/RA 0782/2015 y en consecuencia mantuvo firme y subsistente la RA AN-CBBCI-RA 649/2015 disponiendo el reembarque del vehículo, en base a los siguientes argumentos: 1) En el aforo físico efectuado por la administración aduanera según informe técnico AN-CBBCI-V-774/2015, se evidenció que el vehículo se encontraba siniestrado con el parabrisas clisado; 2) Si bien el DUA 6467504-4, emitido por el Servicio de Aduanas de Chile, la Factura Comercial de Exportación 8354, el MIC/DTA 3130041 y la Carta de Porte 122/15, no demuestran que el referido vehículo inició su proceso de importación con el daño en el parabrisas; sin embargo, es también evidente que ingresó a la Aduana Interior Cochabamba con el parabrisas clisado; 3) Si bien durante la descarga del vehículo se soltó el testador ocasionando que el parabrisas se clise, daño suscitado en el recinto de forma fortuita, según certificación emitida por ALBO S.A., mediante nota CITE ALBO-CHB 00645/2015, no es menos cierto que este hecho no fue observado en el parte de recepción, y aún ante esta situación al presentar el vehículo el parabrisas clisado -daño leve-, se configuró como siniestrado por lo tanto prohibido de importación; y, 4) IMCRUZ COMERCIAL S.A. vulneró previsiones establecidas en el art. 9.I. inc. a) del DS 28963, modificado por el Parágrafo IV del art. 2 del DS 2232, por lo que no procede autorizar la continuación del trámite de despacho aduanero de la DUI          C-21001 (fs. 273 a 281 vta.)