SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0842/2016-S2
Fecha: 12-Sep-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 7 de abril de 2015, la empresa accionante embargó para la importación varios vehículos desde Iquique-Chile, empero a tiempo de depositar los mismos en el recinto aduanero de Aduana Interior Cochabamba de la Aduana Nacional de Bolivia (ANB), sucedió un incidente durante el descargo, por el cual bajo supervisión de personal de la Almacenera Boliviana (ALBO) S.A., se ocasionaron daños levísimos al parabrisas del motorizado: “Automóvil, Marca: Geely, año 2016, Modelo: LC 1.3. GB Color: blanco, con Chasis: LB37122S6GH043118”. Una vez realizada la declaración para la importación de dicho automóvil, se le asignó la Declaración Única de Importación (DUI) IM4 2015/301/c-21001 y sorteado a “Canal Rojo”.
En base al informe elaborado por el Técnico Aduanero I, se dictó la Resolución Administrativa (RA) AN-CBBCI-RA 649/2015 de 13 de mayo, que dispuso que el referido vehículo estaría alcanzado en la prohibición del art. 9 del Decreto Supremo (DS) 28963 de 6 de diciembre de 2006, es decir que se habría importado con daños leves.
La Aduana Interior Cochabamba, interpuso contra esta última decisión recurso jerárquico ante la AGIT, por lo que se emitió la Resolución de recurso jerárquico AGIT-RJ 2017/2015 de 7 de diciembre, revocando la resolución de alzada manteniendo firme la Resolución de la Aduana Interior Cochabamba de la ANB, ratificando que se había importado un vehículo siniestrado, sin tomar en cuenta que la previsión contenida en el inc. a) del parágrafo I del art. 9 del DS 28963, modificado por el art. 2 del DS 2232 de 31 de diciembre de 2014, establece una restricción legal sujeta a que el daño sea anterior al inicio de dicho procedimiento de importación y no al daño ajeno a la voluntad del sujeto pasivo y que se haya producido durante el proceso de tránsito aduanero y mucho menos durante las operaciones de descarga de mercadería en Bolivia, apartándose de esa manera del alcance y espíritu de la norma y sin fundamentar aquellas razones por las cuales considera que un siniestro ocurrido dentro de instalaciones de Depósitos Aduaneros de Bolivia (DAB) de destino debe ser considerado como anterior a la operación de importación; no se pronunció sobre los elementos que se consideran agraviados, menos sobre los alegatos planteados por su empresa y el fondo mismo del recurso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- explicará de manera clara, sustentada en derecho, los motivos que lo llevaron a tomar una decisión; argumentación que deberá seguir un orden coherente respecto a los hechos demandados y exponer con puntualidad los elementos jurídico-legales
- debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma,
- el principio de congruencia
- III.2.
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- REVOCAR en todo