SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0842/2016-S2
Fecha: 12-Sep-2016
III.2.
El accionante señala que la autoridad demandada vulneró sus derechos constitucionales a tiempo de emitir la Resolución de recurso jerárquico AGIT-RJ 2017/2015, toda vez que mediante la misma revocó la Resolución ARIT-CBA/RA 0782/2015 y dispuso mantener firme la resolución de la Aduana Interior Cochabamba de la ANB, sin tomar en cuenta que la previsión contenida en el inc. a) del parágrafo I del art. 9 del DS 28963, modificado por el art. 2 del DS 2232, establece una restricción legal sujeta a una condición como es que el daño sea anterior al inicio de dicho procedimiento de importación y no al deterioro ajeno a la voluntad del sujeto pasivo producido durante el proceso de tránsito aduanero, mucho menos durante las operaciones de descarga de mercadería en Bolivia, apartándose de esa manera del alcance y espíritu de la norma y sin fundamentar aquellas razones por las cuales considera que un siniestro ocurrido dentro de instalaciones del depósito de dicha entidad aduanera de destino debe ser considerado como anterior a la operación de importación, así como tampoco se hubiese pronunciado sobre los elementos que se consideran agraviados, menos sobre los alegatos planteados por la empresa a la que representa y el fondo mismo del recurso.
En este entendido, de los datos adjuntos a la presente acción tutelar, se tiene que la Directora Ejecutiva a.i. de la ARIT Cochabamba, mediante Resolución de recurso de alzada ARIT-CBA/RA 0782/2015, revocó la RA AN-CBBCI-RA 649/2015, emitida por la Aduana Interior Cochabamba, con el argumento de que dicha administración interpretó de forma inadecuada los alcances del DS 28963, modificado por el DS 2232.
No obstante, de acuerdo a la Conclusión II.4 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se advierte que la autoridad demandada si bien determinó mediante Resolución Jerárquica AGIT-RJ 2017/2015, revocar la Resolución inferior ARIT-CBA/RA 0782/2015 y en consecuencia mantener firme y subsistente la RA AN-CBBCI-RA 649/2015; omitió de manera flagrante pronunciarse sobre lo resuelto por la instancia aduanera departamental de Cochabamba, es decir sobre los razonamientos e interpretación de legalidad efectuada en la Resolución de recurso de alzada, puesto que como se tiene expuesto, toda autoridad o tribunal de impugnación se encuentra compelida a pronunciarse sobre el recurso presentado y lo resuelto en la determinación impugnada, más aún si es que se pretende revocar la inicial resolución, en cuyo caso corresponde con mayor razón expresar de manera fundamentada, clara y precisa los motivos por los que consideraba que los razonamientos expresados por la autoridad a quo son incorrectos o equivocados, exigencia que en el caso concreto no se advierte haya acontecido, toda vez que la AGIT no refirió los motivos por los que consideró que la interpretación de la legalidad efectuada en primera instancia fue incorrecta o equivocada, tampoco expresó cual sería la interpretación correcta en relación al momento en el cual deba considerarse que un vehículo se importó siniestrado. Por lo que corresponde conceder la tutela por vulneración al debido proceso en su elemento de congruencia.
De igual manera se tiene que la referida autoridad fundamentó insuficientemente los motivos por los que consideró que el vehículo Marca Geely Tipo LC, año 2016, se configuró como siniestrado y que por lo tanto sería prohibido de importación, no obstante existir la certificación emitida por ALBO S.A. (Cite ALBO-CHB 0645/2015) que señaló que el daño suscitado en el mismo fue fortuito y que este hecho no fue observado en el parte de recepción.
Estableciéndose por tal motivo que la Resolución de recurso jerárquico AGIT-RJ 2017/2015, carece de motivación, fundamentación y congruencia respecto a los razonamientos expresados por la ARIT Cochabamba, sobre el momento en el que comienza y termina el proceso de importación, que determinaría supuestamente si el vehículo importado se encontraba dentro de las prohibiciones establecidas por la normativa especial, así como también carece de suficiente motivación respecto a la documental presentada por ALBO S.A. y el valor otorgada a la misma; correspondiendo por ello otorgar la tutela solicitada, disponiendo la emisión de una nueva resolución jerárquica, que se encuentre debidamente fundamentada y congruente entre lo resuelto por la autoridad a quo y lo impugnado por las partes.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- explicará de manera clara, sustentada en derecho, los motivos que lo llevaron a tomar una decisión; argumentación que deberá seguir un orden coherente respecto a los hechos demandados y exponer con puntualidad los elementos jurídico-legales
- debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma,
- el principio de congruencia
- III.2.
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- REVOCAR en todo