SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0842/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0842/2016-S2

Fecha: 12-Sep-2016

II.1.

II.1.    Teresa del Rosario Borda Rocha, Directora Ejecutiva a.i. de la ARIT Cochabamba, mediante Resolución de recurso de alzada ARIT-CBA/RA 0782/2015 de 17 de septiembre, revocó totalmente la RA AN-CBBCI-RA 649/2015 de 13 de mayo, emitida por la Aduana Interior Cochabamba, bajo los siguientes argumentos: 1) Conforme el art. 82 de la LGA: “La Importación es el ingreso legal de cualquier mercancía procedente de territorio extranjero a territorio aduanero nacional”, se considera iniciada la operación de importación con el embarque de la mercancía en el país de origen; 2) El vehículo en cuestión fue importado a territorio nacional conforme acreditan los antecedentes analizados, arribando a la Aduana de destino bajo control aduanero sin observaciones en el tránsito propiamente dicho o la existencia de daños en la mercancía, lo que evidencia que fue legalmente ingresado a territorio nacional; 3) La administración aduanera observó el daño al vehículo con posterioridad a la presentación del despacho aduanero, correspondiente a la DUI 2015 301 C-21001, que fue aceptada por la ANB bajo el régimen de importación para consumo; por lo que el motorizado no se encuentra prohibido de importación, -ya que se encontraba importado-, es decir legalmente ingresado a territorio nacional; 4) La administración aduanera al paralizar la tramitación del despacho aduanero correspondiente a la DUI 2015 301 C-21001, por el clisado del parabrisas, no realizó mayor indagación sobre el hecho fortuito y al no advertir actuados de solicitud de información tanto a la empresa importadora y/o a ALBO SA, restringió sus facultades para investigar conforme dispone el art. 100 del Código Tributario Boliviano (CTB); y, 5) La administración aduanera evidentemente interpretó de forma inadecuada los alcances del DS 28963, modificado por el DS 2232 (236 a 244 vta.).