SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0842/2016-S2
Fecha: 12-Sep-2016
II.2.
II.2. Sixta María Sonia Rojas Zambrana, en representación de la Aduana Interior Cochabamba, por memorial presentado el 13 de octubre de 2015, interpuso recurso jerárquico contra la Resolución de recurso de alzada ARIT- CBA/RA 0782/2015, señalando que la misma es lesiva a los intereses de esa administración, toda vez que: i) La ARIT Cochabamba, autorizó la continuación del trámite de despacho aduanero de la DUI 2015 301 C-21001, de un vehículo prohibido de importación de conformidad al DS 2232; y, ii) La importación de la mercancía aún no fue culminada, puesto que según el art. 88 de la LGA, la misma comienza con el embarque de la mercancía en el país de procedencia y culmina con la autorización de levante por parte de la administración aduanera y durante este proceso se evidenció el incumplimiento de las formalidades dispuestas en el DS 2232, por lo que la RA AN-CBBACI-RA 649/2015, es un acto administrativo emitido en estricto cumplimiento de la normativa vigente. (fs. 247 a 249 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- explicará de manera clara, sustentada en derecho, los motivos que lo llevaron a tomar una decisión; argumentación que deberá seguir un orden coherente respecto a los hechos demandados y exponer con puntualidad los elementos jurídico-legales
- debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma,
- el principio de congruencia
- III.2.
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- REVOCAR en todo