SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0842/2016-S2
Fecha: 12-Sep-2016
Fragmento 18
De lo que se advierte, que en la Resolución de recurso de alzada y en el recurso jerárquico interpuesto por la Aduana Interior Cochabamba, se aludió de manera expresa a los razonamientos jurídicos efectuados en primera instancia en torno la interpretación efectuada de las disposiciones del DS 28963, modificado por el DS 2232, relacionadas al momento en el que comienza y termina el proceso de importación, lo que supuestamente determinaría si el vehículo importado se encontraba dentro de las prohibiciones establecidas por la normativa especial; circunstancias por las que correspondía a la AGIT, a tiempo de resolver el recurso jerárquico pronunciarse y resolver dichos aspectos, en resguardo a la congruencia externa que todo fallo debe contener, entendida “…como el principio rector de toda determinación judicial, que exige la plena correspondencia o coincidencia entre el planteamiento de las partes (demanda, respuesta e impugnación y resolución) y lo resuelto por las autoridades judiciales…” (SCP 1083/2014 de 10 de junio).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- explicará de manera clara, sustentada en derecho, los motivos que lo llevaron a tomar una decisión; argumentación que deberá seguir un orden coherente respecto a los hechos demandados y exponer con puntualidad los elementos jurídico-legales
- debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma,
- el principio de congruencia
- III.2.
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- REVOCAR en todo