SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0842/2016-S2
Fecha: 12-Sep-2016
i)
En uso de la réplica indicó que: i) En ningún momento se fundamentó o aclaró sobre el momento de la importación y sobre ello, la AGIT debió haber expresado su fundamento señalando en qué momento se dio el daño al motorizado y en base a ello aplicar o no el Decreto Supremo; ii) En ningún momento hubo expresión de agravios por parte de la ANB respecto al recurso de alzada; iii) Por el principio de verdad material debió considerarse la certificación de ALBO S.A., lo que quiere decir que el mismo vaya a sustituir el parte de recepción; y, iv) No existe un criterio sobre el momento de la importación, por lo que se vulneró su derecho a la defensa, a la petición y al debido proceso en su elemento de verdad material, puesto que no se tomó en cuenta o no se pronunció sobre la validez del certificado.
Sixta María Sonia Rojas Zambrana, representante legal de la Aduana Interior Cochabamba de la ANB, en la audiencia de garantías señaló: i) Cuando un vehículo llega a la ANB, la agencia despachante de esta institución, realiza la declaración de importación, “entonces al despacho aduanero y de recién empieza el control de la administración tributaria” (sic); ii) “El parte de recepción original” es aquel documento que acredita el arribo de la mercadería al recinto aduanero de Cochabamba que está bajo control de ALBO S.A., cuando se realiza este trámite empieza el real control de la entidad aduanera; iii) Respecto a la posibilidad de comprar un parabrisas y arreglarlo, señala que sólo en zona franca industrial puede efectuarse ello, pero no en zona franca comercial o en la Aduana Interior; y, iv) La certificación no va a sustituir el parte de recepción, que es el único documento válido y oficial.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- explicará de manera clara, sustentada en derecho, los motivos que lo llevaron a tomar una decisión; argumentación que deberá seguir un orden coherente respecto a los hechos demandados y exponer con puntualidad los elementos jurídico-legales
- debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma,
- el principio de congruencia
- III.2.
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- REVOCAR en todo