SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0842/2016-S2
Fecha: 12-Sep-2016
denegó
La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 16 de 28 de abril de 2016, cursante de fs. 320 a 322 vta., denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes argumentos: a) El DS 2232 establece dentro de sus prohibiciones el hecho de que no pueda nacionalizarse un vehículo que tenga daños leves como en este caso se ha certificado; b) No es evidente que la AGIT, no se pronunció sobre el valor que se le hubiese dado a dicha certificación y al informe de inicio del proceso de importación, puesto que respondió al análisis del art. 82 de la LGA y también a la valoración y compulsa de ese aspecto, de igual manera sobre la explicación respecto al valor que tiene el inicio del trámite de importación; y, c) En el punto “11” de la Resolución cuestionada existe un análisis en cuanto a los motivos por los que se consideró revocar la Resolución dictada, no siendo evidente que no se encuentre fundamentada o motivada la Resolución de 7 de diciembre 2015.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- explicará de manera clara, sustentada en derecho, los motivos que lo llevaron a tomar una decisión; argumentación que deberá seguir un orden coherente respecto a los hechos demandados y exponer con puntualidad los elementos jurídico-legales
- debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma,
- el principio de congruencia
- III.2.
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- REVOCAR en todo