SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0842/2016-S2
Fecha: 12-Sep-2016
a)
Daney David Valdivia Coria, Director Ejecutivo a.i. de la AGIT a través de sus apoderados, mediante informe escrito cursante de fs. 90 a 100 vta., manifestó: a) La parte accionante expone agravios imprecisos y fuera de lugar sin cumplir los requisitos esenciales para la admisión de la presente acción constitucional, ya que no efectúa una relación de causalidad entre los hechos y derechos o garantías supuestamente vulnerados; no explica cómo la AGIT habría vulnerado sus derechos; b) No expuso con claridad y precisión los principios o criterios interpretativos que no fueron cumplidos por la AGIT en su resolución jerárquica; c) Los argumentos vertidos por el representante de la empresa accionante no son evidentes toda vez que la instancia jerárquica observó por qué el contribuyente incurrió en la prohibición de importación de un vehículo siniestrado, además que dicho aspecto no puede ser revisado por el Tribunal Constitucional Plurinacional, ya que de hacerlo estaría revisando actuaciones de de la instancia jurisdiccional ordinaria; d) La actividad interpretativa de la AGIT no puede ser revisada por la justicia constitucional, toda vez que no es labor propia de la misma, más aún cuando el accionante no demostró cómo se vulneró el debido proceso en su elemento de verdad material; e) El Documento Único Administrativo (DUA) 6467504-4 emitido por el Servicio de Aduanas de Chile, como la Factura Comercial de Exportación 8354, el MIC/DTA 3130041 y la Carta Porte 122/15, no demostraron que el referido vehículo inició su proceso de importación con el daño en el parabrisas; f) Esta instancia jerárquica para determinar que el vehículo fue siniestrado antes de ingresar al despacho aduanero observó que ALBO S.A. Mediante nota CITE ALBO-CHB 00645/2015 señaló que durante la descarga del mismo, “aconteció que se soltó el testador ocasionando que el parabrisas se clise” (sic) lo que no fue observado en el parte de recepción, lo que deja claro que el vehículo se configuró como siniestrado por lo tanto prohibido de importación; g) La normativa cuestionada no especifica ni señala como un elemento a considerar el momento y/o etapa del proceso de importación se hubiese efectuado el daño de mercadería; h) La Resolución de recurso jerárquico se encuentra debidamente fundamentada y motivada; e, i) La vía constitucional no constituye una instancia de revisión e interpretación de la norma y menos una instancia casacional; por todo ello, solicitó se deniegue la tutela al no ser evidente la vulneración de derechos ni garantías constitucionales.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- explicará de manera clara, sustentada en derecho, los motivos que lo llevaron a tomar una decisión; argumentación que deberá seguir un orden coherente respecto a los hechos demandados y exponer con puntualidad los elementos jurídico-legales
- debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma,
- el principio de congruencia
- III.2.
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- REVOCAR en todo