SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0842/2016-S2
Fecha: 12-Sep-2016
II.3.
II.3. IMCRUZ COMERCIAL S.A., mediante memorial presentado el 6 de noviembre de 2015, ante el Director Ejecutivo a.i. de la AGIT, expuso sus alegatos indicando: a) El recurso no señaló correctamente los agravios que le hubiera causado la Resolución de recurso de alzada, ya no estableció en qué punto se constituyó un agravio, no señala con claridad cual el criterio, entendimiento o fundamento agraviante; b) La ARIT Cochabamba ha efectuado un correcto análisis e interpretación de la legislación y reglamentación vigente; y, c) La importación inició con un vehículo sin daños y nuevo, que por razones de fuerza mayor sufrió el clisado de su parabrisas a tiempo de llegar al recinto aduanero; por lo tanto, debe entenderse que iniciado el proceso de importación, el vehículo mencionado no estaba alcanzado por la prohibición del DS 2232 y en mérito al correcto criterio de la autoridad regional, debe concederse el levante para culminar la importación, consecuentemente, solicitó se confirme la Resolución de recurso de alzada ARIT-CBA/RA 0782/2015 (fs. 258 a 259).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- explicará de manera clara, sustentada en derecho, los motivos que lo llevaron a tomar una decisión; argumentación que deberá seguir un orden coherente respecto a los hechos demandados y exponer con puntualidad los elementos jurídico-legales
- debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma,
- el principio de congruencia
- III.2.
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- REVOCAR en todo