Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0859/2016-S2
Fecha: 12-Sep-2016
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela, disponiendo la nulidad de las Resoluciones 01/14 de 5 de marzo y 21/14 de 11 de agosto, ambas de 2014, pronunciadas por el Tribunal Superior del Personal de las Fuerzas Armadas del Estado, a objeto de que este Tribunal dicte nueva resolución fundamentada con un análisis minucioso de la Resolución TPE 86/2013 pronunciada por el Juez sumariante y fundamente su fallo en grado de apelación respetando todos los derechos garantías y principios constitucionales expuestos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El principio de inmediatez en la acción de amparo constitucional
- La inmediatez, es una condición esencial para que el control de constitucionalidad pueda operar a través del amparo constitucional, en virtud a este presupuesto de orden procesal-constitucional, éste se consagra como un mecanismo caracterizado por su prontitud y efectividad para brindar la tutela debida
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR