Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0859/2016-S2
Fecha: 12-Sep-2016
II.10.
II.10.Cursa memorándum DPTO.I-ADM.RR.HH.SEDEC. 960/2015 de 4 de noviembre, emitido por José Luis Begazo Ampuero, Comandante General del Ejército, a través del cual se comunicó al ahora accionante que en cumplimiento a las Resoluciones 086/13, 01/14, ratificadas por la Resolución 21/14 y 04/15, que a partir de la indicada fecha se dispuso su retiro obligatorio del Ejército (fs. 342).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El principio de inmediatez en la acción de amparo constitucional
- La inmediatez, es una condición esencial para que el control de constitucionalidad pueda operar a través del amparo constitucional, en virtud a este presupuesto de orden procesal-constitucional, éste se consagra como un mecanismo caracterizado por su prontitud y efectividad para brindar la tutela debida
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR