Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0859/2016-S2
Fecha: 12-Sep-2016
II.3.
II.3. Contra la referida Resolución, el ahora accionante por memorial presentado el 25 de julio de 2013, en sujeción al art. 36 del Reglamento del Tribunal de Personal de las Fuerzas Armadas interpuso recurso de reconsideración solicitando la modificación de la Resolución 06/2013, tomando en cuenta sus veinticuatro años de servicio en la institución, a fin de ser restituido al servicio activo para gozar de sus plenos derechos en su condición de profesional militar (fs. 312 a 313 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El principio de inmediatez en la acción de amparo constitucional
- La inmediatez, es una condición esencial para que el control de constitucionalidad pueda operar a través del amparo constitucional, en virtud a este presupuesto de orden procesal-constitucional, éste se consagra como un mecanismo caracterizado por su prontitud y efectividad para brindar la tutela debida
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR