SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0859/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0859/2016-S2

Fecha: 12-Sep-2016

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El accionante denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso, a la defensa, al juez natural competente y a la “seguridad jurídica”; señalando que cuando ejercía las funciones de Director de la Unidad Productiva de Transporte Terrestre del Ejército, efectivos del COA decomisaron 250 quintales de harina que se venía trasportando en un camión de la institución, motivo por el cual se le inició proceso penal y paralelamente, fue sometido a Sumario Investigativo Militar dentro del cual, el Tribunal Superior de Personal del Ejército por Resolución 086/2013 de 3 de julio, determinó su retiro obligatorio de las Fuerzas Armadas; contra esta determinación presento recurso de reconsideración, el mismo que fue declarado improcedente por lo que interpuso recurso de apelación, ante el Tribunal Superior de Personal que por Resolución 01/14 de 5 de marzo de 2014, modificó la Resolución 86/13 de 3 de julio de 2013, solo en cuanto a la causal establecida, manteniendo firme y subsistente su retiro obligatorio del Ejército, lo que motivó a que presentara aclaración, explicación y enmienda, que fue resuelto por Auto 04/15 de 20 de febrero de 2015, ratificando la Resolución 01/14 de 5 de marzo de 2014, quedando subsistente su retiro obligatorio. En este antecedente, sostiene que fue sometido a un ilegal proceso por cuanto en el ámbito militar la sanción de retiro obligatorio debe aplicarse previo proceso legal, presupuesto que no se hubiere cumplido en su caso, por cuanto las autoridades demandadas al constituir Tribunal de apelación y de última instancia, tenían competencia para corregir el defecto absoluto no convalidable en que se incurrió en el sumario militar, al haber sido procesado dos veces por un mismo hecho, así como el antecedente de que en el proceso se produjo prueba que no fue puesta en su conocimiento y menos existe un respaldo legal de cómo fueron introducidos al proceso; asimismo, afirma que los demandados vulneraron el derecho al juez natural competente, por cuanto el art. 160 del Código Penal Militar reconoce al contrabando como delito militar, por lo tanto debió ser sometido a un proceso en el Tribunal Permanente de Justicia Militar, para ejercer su amplia defensa con todas las garantías constitucionales.