Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0859/2016-S2
Fecha: 12-Sep-2016
II.4.
II.4. Por Resolución 096/2013 de 16 de agosto, pronunciado por el Tribunal de Personal del Ejército, se resolvió declarar improcedente el recurso de reconsideración interpuesto por el accionante manteniendo firme y subsistente la Resolución recurrida, y “en cumplimiento del art. 37 inc. b) del Reglamento CJ-RGA-205, modificado conforme Resolución del Comando en Jefe de las FF.AA. 008/04 de fecha 8-MAR-04”, se determinó: “Conceder el recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Personal de las FF.AA., el mismo que deberá interponerse por el interesado en el plazo de quince días a partir de su legal notificación con la presente Resolución” (sic) (fs. 315 a 320).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El principio de inmediatez en la acción de amparo constitucional
- La inmediatez, es una condición esencial para que el control de constitucionalidad pueda operar a través del amparo constitucional, en virtud a este presupuesto de orden procesal-constitucional, éste se consagra como un mecanismo caracterizado por su prontitud y efectividad para brindar la tutela debida
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR