Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0859/2016-S2
Fecha: 12-Sep-2016
II.9.
II.9. Por Auto 04/15 de 20 de febrero, se declaró la ejecutoria de la Resolución 086/2013, en base a la Resolución 01/14 del Tribunal Superior del Personal de las Fuerzas Armadas ratificada por Resolución 21/14, con todos sus efectos legales en cumplimiento del art. 39 del “Reglamento del Tribunal de Personal de las Fuerzas CJ-RGA-205” (fs. 339 a 340). Resolución con la que fue notificado en forma personal el accionante el 30 de marzo de 2015, de acuerdo al acta de notificación (fs. 341).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El principio de inmediatez en la acción de amparo constitucional
- La inmediatez, es una condición esencial para que el control de constitucionalidad pueda operar a través del amparo constitucional, en virtud a este presupuesto de orden procesal-constitucional, éste se consagra como un mecanismo caracterizado por su prontitud y efectividad para brindar la tutela debida
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR