SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0859/2016-S2
Fecha: 12-Sep-2016
II.2.
II.2. Mediante Resolución del Tribunal del Personal del Ejército 086/2013 de 3 de julio, se dispuso el retiro obligatorio del Ejército del ahora accionante, Melvin Rueda Machicado, conforme a los incisos d) y e) del art. 89 de la LOFA, “por haber cometido desacato a las disposiciones emanadas de la Autoridad Militar en forma pública y evidente, afectando con su conducta seriamente la imagen y Honor institucional, descalificando y desmereciendo la esencia y principios de honestidad y transparencia que son mística del glorioso Ejército de Bolivia, lo cual constituye un atentado en contra de su Dignidad y Honor, transgrediendo los arts. 10.22 y 49 del Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus Castigos” (sic) (fs. 303 a 310).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El principio de inmediatez en la acción de amparo constitucional
- La inmediatez, es una condición esencial para que el control de constitucionalidad pueda operar a través del amparo constitucional, en virtud a este presupuesto de orden procesal-constitucional, éste se consagra como un mecanismo caracterizado por su prontitud y efectividad para brindar la tutela debida
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR