Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0859/2016-S2
Fecha: 12-Sep-2016
II.5.
II.5. Por memorial presentado el 25 de septiembre de 2013, el accionante interpuso recurso de apelación contra la Resolución 096/2013, solicitando “en sujeción al art. 37 inc. b) del Reglamento del Tribunal de Personal de las Fuerzas CJ-RGA-205” (sic), se le conceda el recurso de apelación ante el Tribunal Superior del Personal de las Fuerzas Armadas (fs. 322 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El principio de inmediatez en la acción de amparo constitucional
- La inmediatez, es una condición esencial para que el control de constitucionalidad pueda operar a través del amparo constitucional, en virtud a este presupuesto de orden procesal-constitucional, éste se consagra como un mecanismo caracterizado por su prontitud y efectividad para brindar la tutela debida
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR