Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0859/2016-S2
Fecha: 12-Sep-2016
II.6.
II.6. Por Resolución T.S.P. 01/14 de 5 de marzo de 2014, emitida por el Tribunal Superior del Personal de las Fuerzas Armadas del Estado, se resolvió el recurso de apelación determinado modificar la Resolución recurrida en su parte resolutiva primera, estableciendo que debe figurar la causal establecida en el art. 89 inc. e) de la LOFA manteniendo firme y subsistente el retiro obligatorio del ahora accionante del Ejército (fs. 323 a 328).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El principio de inmediatez en la acción de amparo constitucional
- La inmediatez, es una condición esencial para que el control de constitucionalidad pueda operar a través del amparo constitucional, en virtud a este presupuesto de orden procesal-constitucional, éste se consagra como un mecanismo caracterizado por su prontitud y efectividad para brindar la tutela debida
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR