SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0959/2016-S3
Fecha: 14-Sep-2016
CONFIRMAR en parte
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Tercera; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR en parte la Resolución 7/2016 de 9 de mayo, cursante de fs. 49 a 52, pronunciada por la Sala Civil, Comercial, Social, Familiar y de la Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Pando; y en consecuencia; CONCEDER la tutela impetrada únicamente con relación a la vulneración de los derechos de accionante a la impugnación, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, ante el indebido rechazo de la apelación incidental extrañada en su tramitación, debiendo la autoridad judicial hoy demandada proceder conforme a la normativa procesal penal, remitiendo de forma inmediata el recurso de apelación planteado por el accionante ante el Tribunal de alzada, a objeto de que dicha instancia determine lo que corresponda en derecho.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III.
- no se pronunciará sobre su admisibilidad
- decidiendo, en una sola resolución, sobre la admisibilidad del recurso y la procedencia de la cuestión planteada
- instancia que remitirá la alzada ante el juez o tribunal superior competente, el que, en primer término deberá pronunciarse sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del recurso
- El Tribunal de apelación
- Fragmento 14
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte