SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0959/2016-S3
Fecha: 14-Sep-2016
II.1.
II.1. Mediante Resolución de 28 de diciembre de 2015, pronunciada en audiencia de juicio oral de la misma fecha, Jorge Luis Sotelo Beltrán, Juez de Sentencia Penal del departamento de Pando -ahora demandado-, sancionó a Herlan Ricardo Eid Rivero -hoy accionante- y abogado de la defensa dentro del proceso penal instaurado contra Eduardo Vargas Taborga -actual tercero interesado-, con la multa de un salario de un Juez Técnico, disponiéndose además la remisión de antecedentes al Colegio de Abogados de ese departamento, advirtiendo asimismo que si el accionante deseaba continuar con la defensa técnica, con carácter previo debe hacer efectivo el pago de la multa impuesta, determinación asumida debido a las constantes ausencias del mismo a las audiencias señaladas dentro del proceso penal (fs. 21 a 22), Resolución que fue notificada al nombrado el 7 de enero de 2016 (fs. 23).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III.
- no se pronunciará sobre su admisibilidad
- decidiendo, en una sola resolución, sobre la admisibilidad del recurso y la procedencia de la cuestión planteada
- instancia que remitirá la alzada ante el juez o tribunal superior competente, el que, en primer término deberá pronunciarse sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del recurso
- El Tribunal de apelación
- Fragmento 14
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte